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Reglas para los usuarios de ciclovías en la CD de México
TITULO II
REGLAS GENERALES
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS
SÉPTIMA.- Los usuarios son responsables de la buena condición mecánica de sus vehículos, así como de portar el equipo
necesario para tener un desplazamiento seguro.
OCTAVA.- Los usuarios de la ciclovía deben:
I. Circular por la derecha sin invadir el carril de contraflujo, para permitir el libre paso de otros usuarios;
II. Obedecer estas reglas, la señalización y en su caso, las indicaciones del personal del parque lineal o ciclovía; y
III. Respetar las propiedades de los vecinos colindantes.
NOVENA.- El rebase se hará siempre por la izquierda, avisando esta intención con la voz o con el timbre previamente. Los
usuarios deben circular sin zigzagear y se abstendrán de cambiar de dirección o frenar inesperadamente.
DÉCIMA.-. En caso de falla mecánica, las reparaciones se efectuarán preferentemente fuera de la superficie de rodamiento,
evitando en todo momento obstaculizar la superficie de rodamiento de la ciclovía.
DÉCIMA PRIMERA.- Solo puede transportarse carga, bultos u objetos en una bicicleta, cuando con ello no se
entorpezcan los movimientos del ciclista, ni se estorbe a la circulación por la ciclovía a los demás usuarios.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los usuarios y vecinos colindantes podrán proponer cambios a estas reglas y mejoras al
equipamiento y mobiliario del Parque lineal presentando sus propuestas por escrito al Administrador, quién analizará su
viabilidad, durante el último trimestre de cada año. El Administrador implementará las propuestas aprobadas a partir del
primer trimestre del año siguiente, o en su defecto contestará por escrito a los usuarios y vecinos la no viabilidad las
mismas.
DÉCIMA TERCERA.- Los usuarios y vecinos colindantes podrán donar plantas, árboles, juegos infantiles u otros
materiales para el equipamiento o mobiliario del parque lineal.
DÉCIMA CUARTA.- Los dueños de mascotas domésticas que transiten por la ciclovía están obligados a sujetarlos con
correa.
CAPÍTULO II
PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS
DÉCIMA QUINTA.- Se prohíbe a los usuarios de la ciclovía y del parque lineal:
I. Acampar y hacer fogatas sobre la ciclovía. En el parque lineal y el derecho de vía sólo se podrá acampar y hacer
fogatas en los lugares destinados para ello;
II. Cortar, recoger o destruir en parte o en su totalidad, la flora, la fauna o cualquier objeto existente;
III. Arrojar basura y desperdicios de jardín, cascajo y en general cualquier tipo de residuos fuera de los lugares
destinados para ello;
IV. Causar cualquier tipo de daño o alteración en las instalaciones, señalización y mobiliario;
V. Arrojar cualquier tipo de sustancias tóxicas;
VI. Vender alimentos, bebidas y todo tipo de productos, así como ofrecer servicios fuera de los lugares destinados
para ello, en el trayecto de la ciclovía;
VII. Hacer ruido por encima de los límites permitidos en la ciudad; 28 de febrero de 2007 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
VIII. Estacionarse en el parque lineal y obstruir la superficie de rodamiento de la ciclovía, sus accesos, rampas y
escaleras; y
IX. Consumir bebidas alcohólicas.
DÉCIMA SEXTA.- Queda prohibido circular por la ciclovía en auto, motocicleta, triciclo a motor, o cualquier otro
vehículo motorizado, excepto sillas de ruedas y otros vehículos de emergencia, mantenimiento y patrullaje, siempre que la
velocidad de estos últimos no supere los 30 kilómetros por hora.
Reglamento de Transito Bicicletas GDF
Reglamento de Transito GDF (BICICLETAS)
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de este Reglamento, los vehículos se clasifican, por su peso, en los tipos siguientes:
I. Ligeros, aquellos con un peso bruto vehicular de hasta 3.5 toneladas;
a) Bicicletas, triciclos y bicicletas adaptadas;
b) Bicimotos, triciclos automotores y tetramotos;
c) Motonetas y motocicletas;
d) Automóviles;
e) Camionetas y vagonetas,
f) Remolques, y
g) Semirremolques.
ARTÍCULO 81.- Para los efectos del presente capítulo se asimilan los triciclos a las bicicletas salvo que la naturaleza del vehículo no lo permita. Los conductores de bicicletas deberán mantenerse a la extrema derecha de la vía sobre la que transiten y procederán con cuidado al rebasar vehículos estacionados, no deberán transitar al lado de otra ni sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones.
CAPÍTULO III
DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS, BICICLETAS ADAPTADAS, TRICICLOS, BICIMOTOS,
TRICICLOS AUTOMOTORES, TETRAMOTOS, MOTONETAS Y MOTOCICLETAS.
ARTÍCULO 86.- Los conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas, triciclos, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y motocicletas tendrán las siguientes:
OBLIGACIONES:
I. Sólo ser acompañados por el número de personas para el que exista asiento disponible;
II. Circular por el carril de la extrema derecha de la vía y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados;
III. Circular por el carril de la derecha y al rebasar un vehículo de motor deberá utilizar el carril izquierdo;
IV. Utilizar un sólo carril de circulación,
V. Circular en todo tiempo con las luces encendidas, salvo bicicletas que deberán usar aditamentos reflejantes;
VI. Deberán usar casco y anteojos protectores y, los acompañantes en su caso;
VII. Señalar de manera anticipada cuando se vaya a efectuar una vuelta;
VIII. Acatar estrictamente las disposiciones establecidas por el presente Reglamento, y
PROHIBICIONES:
IX. Circular en contraflujo o en sentido contrario;
X. Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de las bicicletas y tetramotos de Seguridad Pública cuando éstas cumplan funciones de vigilancia;
XI. Transitar dos o más vehículos de los referidos en posición paralela dentro de un mismo carril, o entre carriles;
XII. Asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública; y
XIII. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación y constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública.
ARTÍCULO 87.- Los conductores de vehículos de motor de cuatro o más ruedas deberán respetar el derecho que tienen los vehículos de dos o tres ruedas para usar un carril de circulación.
ARTÍCULO 88.- Queda prohibido a los conductores de bicicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y motocicletas, transitar por los carriles centrales o interiores de las vías primarias que cuenten con dichos carriles y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controladas.
ARTÍCULO 89.- En las vías de circulación en las que la Secretaría establezca carriles exclusivos para la circulación de bicicletas o adapte ciclopistas, los conductores de los vehículos automotores, deberán respetar su derecho de tránsito y darles paso preferencial.
ARTÍCULO 90.- Las bicicletas adaptadas sólo podrán circular en las vialidades señaladas por la Secretaría en el permiso respectivo.
ARTÍCULO 91.- Las bicicletas para transitar en las vías públicas, deberán estar equipadas con un faro delantero de una sola intensidad, de luz blanca y con reflejante color rojo en la parte posterior.
SE UN BUEN CICLISTA Y APAGATE A LA LEY PARA UNA DIVERTIDA Y MEJOR CIRCULACIÓN EN TUS DOS RUEDAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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