Reglas para los usuarios de ciclovías en la CD de México
TITULO II
REGLAS GENERALES
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS
SÉPTIMA.- Los usuarios son responsables de la buena condición mecánica de sus vehículos, así como de portar el equipo
necesario para tener un desplazamiento seguro.
OCTAVA.- Los usuarios de la ciclovía deben:
I. Circular por la derecha sin invadir el carril de contraflujo, para permitir el libre paso de otros usuarios;
II. Obedecer estas reglas, la señalización y en su caso, las indicaciones del personal del parque lineal o ciclovía; y
III. Respetar las propiedades de los vecinos colindantes.
NOVENA.- El rebase se hará siempre por la izquierda, avisando esta intención con la voz o con el timbre previamente. Los
usuarios deben circular sin zigzagear y se abstendrán de cambiar de dirección o frenar inesperadamente.
DÉCIMA.-. En caso de falla mecánica, las reparaciones se efectuarán preferentemente fuera de la superficie de rodamiento,
evitando en todo momento obstaculizar la superficie de rodamiento de la ciclovía.
DÉCIMA PRIMERA.- Solo puede transportarse carga, bultos u objetos en una bicicleta, cuando con ello no se
entorpezcan los movimientos del ciclista, ni se estorbe a la circulación por la ciclovía a los demás usuarios.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los usuarios y vecinos colindantes podrán proponer cambios a estas reglas y mejoras al
equipamiento y mobiliario del Parque lineal presentando sus propuestas por escrito al Administrador, quién analizará su
viabilidad, durante el último trimestre de cada año. El Administrador implementará las propuestas aprobadas a partir del
primer trimestre del año siguiente, o en su defecto contestará por escrito a los usuarios y vecinos la no viabilidad las
mismas.
DÉCIMA TERCERA.- Los usuarios y vecinos colindantes podrán donar plantas, árboles, juegos infantiles u otros
materiales para el equipamiento o mobiliario del parque lineal.
DÉCIMA CUARTA.- Los dueños de mascotas domésticas que transiten por la ciclovía están obligados a sujetarlos con
correa.
CAPÍTULO II
PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS
DÉCIMA QUINTA.- Se prohíbe a los usuarios de la ciclovía y del parque lineal:
I. Acampar y hacer fogatas sobre la ciclovía. En el parque lineal y el derecho de vía sólo se podrá acampar y hacer
fogatas en los lugares destinados para ello;
II. Cortar, recoger o destruir en parte o en su totalidad, la flora, la fauna o cualquier objeto existente;
III. Arrojar basura y desperdicios de jardín, cascajo y en general cualquier tipo de residuos fuera de los lugares
destinados para ello;
IV. Causar cualquier tipo de daño o alteración en las instalaciones, señalización y mobiliario;
V. Arrojar cualquier tipo de sustancias tóxicas;
VI. Vender alimentos, bebidas y todo tipo de productos, así como ofrecer servicios fuera de los lugares destinados
para ello, en el trayecto de la ciclovía;
VII. Hacer ruido por encima de los límites permitidos en la ciudad; 28 de febrero de 2007 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
VIII. Estacionarse en el parque lineal y obstruir la superficie de rodamiento de la ciclovía, sus accesos, rampas y
escaleras; y
IX. Consumir bebidas alcohólicas.
DÉCIMA SEXTA.- Queda prohibido circular por la ciclovía en auto, motocicleta, triciclo a motor, o cualquier otro
vehículo motorizado, excepto sillas de ruedas y otros vehículos de emergencia, mantenimiento y patrullaje, siempre que la
velocidad de estos últimos no supere los 30 kilómetros por hora.
Reglas para los usuarios de ciclovías en la CD de México
TITULO II
REGLAS GENERALES
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS
SÉPTIMA.- Los usuarios son responsables de la buena condición mecánica de sus vehículos, así como de portar el equipo
necesario para tener un desplazamiento seguro.
OCTAVA.- Los usuarios de la ciclovía deben:
I. Circular por la derecha sin invadir el carril de contraflujo, para permitir el libre paso de otros usuarios;
II. Obedecer estas reglas, la señalización y en su caso, las indicaciones del personal del parque lineal o ciclovía; y
III. Respetar las propiedades de los vecinos colindantes.
NOVENA.- El rebase se hará siempre por la izquierda, avisando esta intención con la voz o con el timbre previamente. Los
usuarios deben circular sin zigzagear y se abstendrán de cambiar de dirección o frenar inesperadamente.
DÉCIMA.-. En caso de falla mecánica, las reparaciones se efectuarán preferentemente fuera de la superficie de rodamiento,
evitando en todo momento obstaculizar la superficie de rodamiento de la ciclovía.
DÉCIMA PRIMERA.- Solo puede transportarse carga, bultos u objetos en una bicicleta, cuando con ello no se
entorpezcan los movimientos del ciclista, ni se estorbe a la circulación por la ciclovía a los demás usuarios.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los usuarios y vecinos colindantes podrán proponer cambios a estas reglas y mejoras al
equipamiento y mobiliario del Parque lineal presentando sus propuestas por escrito al Administrador, quién analizará su
viabilidad, durante el último trimestre de cada año. El Administrador implementará las propuestas aprobadas a partir del
primer trimestre del año siguiente, o en su defecto contestará por escrito a los usuarios y vecinos la no viabilidad las
mismas.
DÉCIMA TERCERA.- Los usuarios y vecinos colindantes podrán donar plantas, árboles, juegos infantiles u otros
materiales para el equipamiento o mobiliario del parque lineal.
DÉCIMA CUARTA.- Los dueños de mascotas domésticas que transiten por la ciclovía están obligados a sujetarlos con
correa.
CAPÍTULO II
PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS
DÉCIMA QUINTA.- Se prohíbe a los usuarios de la ciclovía y del parque lineal:
I. Acampar y hacer fogatas sobre la ciclovía. En el parque lineal y el derecho de vía sólo se podrá acampar y hacer
fogatas en los lugares destinados para ello;
II. Cortar, recoger o destruir en parte o en su totalidad, la flora, la fauna o cualquier objeto existente;
III. Arrojar basura y desperdicios de jardín, cascajo y en general cualquier tipo de residuos fuera de los lugares
destinados para ello;
IV. Causar cualquier tipo de daño o alteración en las instalaciones, señalización y mobiliario;
V. Arrojar cualquier tipo de sustancias tóxicas;
VI. Vender alimentos, bebidas y todo tipo de productos, así como ofrecer servicios fuera de los lugares destinados
para ello, en el trayecto de la ciclovía;
VII. Hacer ruido por encima de los límites permitidos en la ciudad; 28 de febrero de 2007 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
VIII. Estacionarse en el parque lineal y obstruir la superficie de rodamiento de la ciclovía, sus accesos, rampas y
escaleras; y
IX. Consumir bebidas alcohólicas.
DÉCIMA SEXTA.- Queda prohibido circular por la ciclovía en auto, motocicleta, triciclo a motor, o cualquier otro
vehículo motorizado, excepto sillas de ruedas y otros vehículos de emergencia, mantenimiento y patrullaje, siempre que la
velocidad de estos últimos no supere los 30 kilómetros por hora.
Posted 5 months ago