Reglas para los usuarios de ciclovías en la CD de México

TITULO II 

REGLAS GENERALES 

CAPÍTULO I 

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS 

SÉPTIMA.- Los usuarios son responsables de la buena condición mecánica de sus vehículos, así como de portar el equipo 

necesario para tener un desplazamiento seguro. 

OCTAVA.- Los usuarios de la ciclovía deben: 

I. Circular por la derecha sin invadir el carril de contraflujo, para permitir el libre paso de otros usuarios;  

II. Obedecer estas reglas, la señalización y en su caso, las indicaciones del personal del parque lineal o ciclovía; y 

III. Respetar las propiedades de los vecinos colindantes. 

NOVENA.- El rebase se hará siempre por la izquierda, avisando esta intención con la voz o con el timbre previamente. Los 

usuarios deben circular sin zigzagear y se abstendrán de cambiar de dirección o frenar inesperadamente.  

DÉCIMA.-. En caso de falla mecánica, las reparaciones se efectuarán preferentemente fuera de la superficie de rodamiento, 

evitando en todo momento obstaculizar la superficie de rodamiento de la ciclovía. 

DÉCIMA PRIMERA.-  Solo puede transportarse carga, bultos u objetos en una bicicleta, cuando con ello no se 

entorpezcan los movimientos del ciclista, ni se estorbe a la circulación por la ciclovía a los demás usuarios.  

DÉCIMA SEGUNDA.- Los usuarios y vecinos colindantes podrán proponer cambios a estas reglas y mejoras al 

equipamiento y mobiliario del Parque lineal presentando sus propuestas por escrito al Administrador, quién analizará su 

viabilidad, durante el último trimestre de cada año. El Administrador implementará las propuestas aprobadas a partir del 

primer trimestre del año siguiente, o en su defecto contestará por escrito a los usuarios y vecinos la no viabilidad las 

mismas.

DÉCIMA TERCERA.- Los usuarios y vecinos colindantes podrán donar plantas, árboles, juegos infantiles u otros 

materiales para el equipamiento o mobiliario del parque lineal.  

DÉCIMA CUARTA.- Los dueños de mascotas domésticas que transiten por la ciclovía están obligados a sujetarlos con 

correa.

CAPÍTULO II 

PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS 

DÉCIMA QUINTA.- Se prohíbe a los usuarios de la ciclovía y del parque lineal: 

I. Acampar y hacer fogatas sobre la ciclovía. En el parque lineal y el derecho de vía sólo se podrá acampar y hacer 

fogatas en los lugares destinados para ello; 

II. Cortar, recoger o destruir en parte o en su totalidad, la flora, la fauna o cualquier objeto existente; 

III. Arrojar basura y desperdicios de jardín, cascajo y en general cualquier tipo de residuos fuera de los lugares 

destinados para ello; 

IV. Causar cualquier tipo de daño o alteración en las instalaciones, señalización y mobiliario; 

V. Arrojar cualquier tipo de sustancias tóxicas; 

VI. Vender alimentos, bebidas y todo tipo de productos, así como ofrecer servicios fuera de los lugares destinados 

para ello, en el trayecto de la ciclovía; 

VII. Hacer ruido por encima de los límites permitidos en la ciudad; 28 de febrero de 2007 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL   7

VIII. Estacionarse en el parque lineal y obstruir la superficie de rodamiento de la ciclovía, sus accesos, rampas y 

escaleras; y  

IX. Consumir bebidas alcohólicas. 

DÉCIMA SEXTA.- Queda prohibido circular por la ciclovía en auto,  motocicleta, triciclo a motor, o cualquier otro 

vehículo motorizado, excepto sillas de ruedas y otros vehículos de emergencia, mantenimiento y patrullaje, siempre que la 

velocidad de estos últimos no supere los 30 kilómetros por hora.  

Reglas para los usuarios de ciclovías en la CD de México

TITULO II 

REGLAS GENERALES 

CAPÍTULO I 

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS 

SÉPTIMA.- Los usuarios son responsables de la buena condición mecánica de sus vehículos, así como de portar el equipo 

necesario para tener un desplazamiento seguro. 

OCTAVA.- Los usuarios de la ciclovía deben: 

I. Circular por la derecha sin invadir el carril de contraflujo, para permitir el libre paso de otros usuarios;  

II. Obedecer estas reglas, la señalización y en su caso, las indicaciones del personal del parque lineal o ciclovía; y 

III. Respetar las propiedades de los vecinos colindantes. 

NOVENA.- El rebase se hará siempre por la izquierda, avisando esta intención con la voz o con el timbre previamente. Los 

usuarios deben circular sin zigzagear y se abstendrán de cambiar de dirección o frenar inesperadamente.  

DÉCIMA.-. En caso de falla mecánica, las reparaciones se efectuarán preferentemente fuera de la superficie de rodamiento, 

evitando en todo momento obstaculizar la superficie de rodamiento de la ciclovía. 

DÉCIMA PRIMERA.-  Solo puede transportarse carga, bultos u objetos en una bicicleta, cuando con ello no se 

entorpezcan los movimientos del ciclista, ni se estorbe a la circulación por la ciclovía a los demás usuarios.  

DÉCIMA SEGUNDA.- Los usuarios y vecinos colindantes podrán proponer cambios a estas reglas y mejoras al 

equipamiento y mobiliario del Parque lineal presentando sus propuestas por escrito al Administrador, quién analizará su 

viabilidad, durante el último trimestre de cada año. El Administrador implementará las propuestas aprobadas a partir del 

primer trimestre del año siguiente, o en su defecto contestará por escrito a los usuarios y vecinos la no viabilidad las 

mismas.

DÉCIMA TERCERA.- Los usuarios y vecinos colindantes podrán donar plantas, árboles, juegos infantiles u otros 

materiales para el equipamiento o mobiliario del parque lineal.  

DÉCIMA CUARTA.- Los dueños de mascotas domésticas que transiten por la ciclovía están obligados a sujetarlos con 

correa.

CAPÍTULO II 

PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS 

DÉCIMA QUINTA.- Se prohíbe a los usuarios de la ciclovía y del parque lineal: 

I. Acampar y hacer fogatas sobre la ciclovía. En el parque lineal y el derecho de vía sólo se podrá acampar y hacer 

fogatas en los lugares destinados para ello; 

II. Cortar, recoger o destruir en parte o en su totalidad, la flora, la fauna o cualquier objeto existente; 

III. Arrojar basura y desperdicios de jardín, cascajo y en general cualquier tipo de residuos fuera de los lugares 

destinados para ello; 

IV. Causar cualquier tipo de daño o alteración en las instalaciones, señalización y mobiliario; 

V. Arrojar cualquier tipo de sustancias tóxicas; 

VI. Vender alimentos, bebidas y todo tipo de productos, así como ofrecer servicios fuera de los lugares destinados 

para ello, en el trayecto de la ciclovía; 

VII. Hacer ruido por encima de los límites permitidos en la ciudad; 28 de febrero de 2007 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL   7

VIII. Estacionarse en el parque lineal y obstruir la superficie de rodamiento de la ciclovía, sus accesos, rampas y 

escaleras; y  

IX. Consumir bebidas alcohólicas. 

DÉCIMA SEXTA.- Queda prohibido circular por la ciclovía en auto,  motocicleta, triciclo a motor, o cualquier otro 

vehículo motorizado, excepto sillas de ruedas y otros vehículos de emergencia, mantenimiento y patrullaje, siempre que la 

velocidad de estos últimos no supere los 30 kilómetros por hora.  

Posted 5 months ago

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